Información de Auxilios - Cobertura
Beneficiarios:
• Soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 18 años que dependan económicamente del asociado y que esté inscrito en el Fondo.
• Casados: padres, cónyuge o compañero, e hijos(as) hasta los 25 años, si se encuentran estudiando y/o dependen económicamente del asociado, los cuales deben estar inscritos en el formulario de registro de beneficiarios de FONPARQUES.
Información de Auxilios - Beneficios
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ARTICULO 7. Los auxilios y montos definidos para asociados y / o beneficiarios son los siguientes:
PROTECCION Y AUXILIOS
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% DEL SMMLV
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PATRIMONIO
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CATASTROFE (Inundación, incendio, terremoto)
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33%
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SALUD
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FALLECIMIENTO ASOCIADO
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100%
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FALLECIMIENTO MIEMBRO FAMILIAR
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50%
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ENFERMEDAD CATASTROFICA
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65%
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LENTES Y/O MONTURAS
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25%
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INCAPACIDAD MEDICA
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15%
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MATERNIDAD
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50%
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Para acceder a los auxilios es Importante ser asociado (después del primer descuento de ahorros y aportes), estar al día en las obligaciones con el Fondo.
El asociado puede actualizar en cualquier momento el registro de sus beneficiarios.
Auxilios exclusivos para el asociado:
- Catástrofe natural, generada por hechos tales como inundación, terremoto, tornado entre otros.
- Casos fortuitos como terrorismo, incendio, robo, accidente, desplazamiento forzoso, secuestro entre otros.
Auxilios para asociado y sus beneficiarios:
- El fallecimiento del asociado al Fondo o de alguno de los miembros de su grupo familiar.
- La enfermedad catastrófica del asociado y su grupo familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.
- Necesidad de uso de lentes o montura de acuerdo a la formula oftalmológica expedida por entidad prestadora de servicios de salud y la cotización de la optica donde realizará la compra.
- La enfermedad temporal del asociado que genere incapacidad medica no inferior a cinco (5) días, siempre y cuando no sea enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Maternidad.
Los beneficios y/o auxilios podrán ser recibidos por el asociado por una sola vez durante el año por cada concepto, así el valor de lo reclamado sea menor a la cobertura establecida. El total de los auxilios recibidos no podrá exceder al equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), con excepción del auxilio de fallecimiento.
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