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Información de Auxilios

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Información de Auxilios - Cobertura

Beneficiarios:

• Soltero: Padres, hijos y hermanos menores de 18 años que dependan económicamente del asociado y que esté inscrito en el Fondo.

• Casados: padres, cónyuge o compañero, e hijos(as) hasta los 25 años, si se encuentran estudiando y/o dependen económicamente del asociado, los cuales deben estar inscritos en el formulario de registro de beneficiarios de FONPARQUES.

Información de Auxilios - Beneficios

 

 

ARTICULO 7. Los auxilios y montos definidos para asociados y / o beneficiarios son los siguientes:
 

PROTECCION Y AUXILIOS

 

           % DEL SMMLV

PATRIMONIO

CATASTROFE (Inundación, incendio, terremoto)

33%

SALUD

FALLECIMIENTO ASOCIADO

100%

FALLECIMIENTO MIEMBRO FAMILIAR

50%

ENFERMEDAD CATASTROFICA

65%

LENTES Y/O MONTURAS

25%

INCAPACIDAD MEDICA

15%

MATERNIDAD

50%

 

Para acceder a los auxilios es Importante ser asociado (después del primer descuento de ahorros y aportes), estar al día en las obligaciones con el Fondo.

El asociado puede actualizar en cualquier momento el registro de sus beneficiarios.

 

Auxilios exclusivos para el asociado:

  1. Catástrofe natural, generada por hechos tales como inundación, terremoto, tornado entre otros.
     
  2. Casos fortuitos como terrorismo, incendio, robo, accidente, desplazamiento forzoso, secuestro entre otros.

     

Auxilios para asociado y sus beneficiarios:

  1. El fallecimiento del asociado al Fondo o de alguno de los miembros de su grupo familiar.
     
  2. La enfermedad catastrófica del asociado y su grupo familiar de acuerdo a lo establecido  en el artículo 8 del presente reglamento.
     
  3. Necesidad de uso de lentes o montura de acuerdo a la formula oftalmológica expedida por entidad prestadora de servicios de salud y la cotización de la optica donde realizará la compra.
     
  4. La enfermedad temporal del asociado que genere incapacidad medica no inferior a cinco (5) días, siempre y cuando no sea enfermedad profesional o accidente de trabajo.
     
  5. Maternidad.

 

Los beneficios y/o auxilios podrán ser recibidos por el asociado por una sola vez durante el año por cada concepto, así el valor de lo reclamado sea menor a la cobertura establecida. El total de los auxilios recibidos no podrá exceder al equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), con excepción del auxilio de fallecimiento.